NUEVO BORRADOR DE LA TRONCALIDAD

Documento Resumen del Borrador de Real de Decreto Troncalidad de 24 de Enero de 2011


El presente documento no pretende ser más que un documento informativo sobre la actual situación del proceso de troncalidad en las especialidades en Ciencias de la Salud para su difusión entre los estudiantes de Medicina como personal hospitalario, sin recoger ninguna opinión derivada de su lectura, para lo que aconsejamos recurrir a la vías de representación hábiles para cada colectivo como son, las Delegaciones de Estudiantes de las Facultades de Medicina del Estado, la Vocalía de Residentes en Formación de la Organización Médica Colegial (OMC) y las Comisiones de Docencia y Nacional de Especialidades y de ese modo, hacer llegar todas las propuestas de modificación al presente borrador.


INTRODUCCIÓN


El proceso de troncalidad de las especialidades en Ciencias de la Salud, se enmarca dentro de la Ley Orgánica de Ordenación de las Profesiones Sanitarias LOPS, de 21 de Noviembre 2003, que en su sección 2ª artículo 19 punto 2 especifica que “las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparan, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un período de formación común de una duración mínima de dos años”. Asimismo, establece que será el Gobierno el que establezca los títulos de especialidad y la distribución de las especialidades dentro del modelo troncal.

Para la consecución y renovación del sistema de formación actual de Médicos Internos Residentes (MIR) que data del año 1977 al sistema de formación de troncalidad, el proceso de trabajo se inició con la redacción por parte del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS) de un informe publicado el 25 de Junio de 2008.

Posteriormente, el CEEM tras el análisis de este documento, celebró las LIV JEEM en Santander, exponiendo el informe elaborado por el CNECS y estableciendo un grupo de trabajo dentro de la comisión infoMIR, que posteriormente propuso a la Asamblea la creación de un posicionamiento específico de troncalidad para elevar todas las propuestas consensuadas al por entonces Ministerio de Sanidad y Consumo.


Al primer borrador, siguió la redacción del borrador de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (Comisión de RRHH del SNS, con presencia de las comunidades autónomas) del pasado mes de marzo 2010. Esta última versión llevó a la redacción de un nuevo posicionamiento de troncalidad por parte del CEEM y a la convocatoria de una manifestación finalmente desconvocada por los compromisos que el MSPSI se comprometió a desarrollar en base a las peticiones de los estudiantes.

Tras ello la redacción de dos borradores (10 de Junio 2010 y 20 de Octubre 2010) y finalmente del actual de 24 de Enero 2011, nos llevan a la Delegación de Estudiantes de Medicina de la Universidad de Alcalá (DEM-UAH) a redactar un documento resumen de la situación y actual propuesta de troncalidad, para informar a nuestros compañeros y recoger las propuestas de los estudiantes y trasmitirlas en las próximas LXIII JEEM que se celebrarán del 27 al 30 de abril de 2011 en la Universidad Autónioma de Madrid.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA TRONCALIDAD

Comisión Nacional Troncal (CNTr): se crearán como los órganos asesores adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección del MSPSI. De ese modo, se constituirá una comisión nacional troncal por cada tronco (Tronco Médico, Troco Quirúrgico, Tronco de Laboratorio y Diagnóstico Clínico y Tronco de Imagen Clínica).

Su función principal será la de elaborar el programa formativo de dicho tronco, establecer los criterios/indicadores de evaluación, elaborar la estructura básica del libro del residente y los requisitos a cumplir para ser acreditado como Unidad Docente Troncal.

La CNTr estaría compuesta por vocales representantes de las Comisiones Nacional de Especialidad, de los residentes de las mismas y de la Comisión de Recursos Humanos del SNS. La distribución de estos vocales sería:

1. Tronco Médico: Ventidos representantes de la Comisión Nacional de Especialidades (uno por especialidad), mínimo cuatro residentes en formación y dos representantes de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

2. Tronco Quirúrgico: Doce representantes de la Comisión Nacional de Especialidades (uno por especialida), mínimo cuatro residentes en formación y dos representantes de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

3. Tronco de Laboratorio y Diagnóstico Clínico y Tronco de Imagen clínica: Dos representantes de la Comisión Nacional de Especialidades , dos residentes en formación y dos representantes de la Comisión de Recursos Humanos del SNS por cada uno de los troncos.


Los vocales nacionales de especialidad y recursos humanos se designarían a propuesta de la Comisión de Especialidad y de Recursos humanos, mientras que para los vocales de residentes se establece la realización de un sorteo entre los 60 primeros del examen MIR.

La duración de la representación de residentes y vocales de la comisión de RRHH del SNS en la CNTr se establece por un período de dos años,mientras que será de cuatro año para los especialistas.


Unidad Docente Troncal (UDT): son el conjunto de recursos materiales y personales pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideran necesarios para impartir formación troncal reglada en las especialidades de Ciencias de la Salud.

Las Comunidades Autónomas adscribirán las UDT a una Comisión de Docencia ya constituida o a una Comisión de Docencia específicamente creada para uno o varios troncos. En su caso, se definirán subcomisiones troncales para cada UDT.


Tutores troncales: son especialistas en servicio de las especialidades que integran el tronco que se encargarían del cumplimiento del programa formativo troncal y la aplicación de los criterios de evaluación.

Con carácter general, los tutores troncales solo ejercerán sus funciones en el período formativo troncal.


Comisión Nacional de Especialidad (CNE): organismo que representa los especialistas de una especialidad, siendo el organismo encargado de definir el programa de la formación específica y los planes formativos de la reespecialización de especialistas.


Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS): Redactó el primer borrador de Troncalidad y representa a los miembros de todas las Comisiones Nacionales de Especialidad.

La función que se le otorga en el período formativo troncal es encargarse de la definición de las competencias generales y transversales del periodo troncal.


Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (MSPSI): cualquier cambio en la distribución de las especialidades asignadas a cada tronco o de la posible creación de nuevas especialidades o áreas de capacitación específica (ACE) será aprobado por el MSPSI y respaldado por el Consejo de Ministros.


FORMACIÓN TRONCAL

Tal y como articula la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) en la sección segunda, artículo 19.2, “las especialidades del mismo tronco tendrán un período de formación común de una duración mínima de dos años”.


Durante el período troncal se distribuyen las especialidades en Ciencias de la Salud en cuatro troncos (Médico, Quirúrgico, Laboratorio y Diagnóstico Clínico e Imagen Clínica), así como especialidades no troncales (Pediatría, Psiquiatría, Oftalmología y Anatomía Patológica).

En cuanto a la distribución de los troncos, existe bastante polémica ya que algunas especialidades desean cambios ante la actual distribución. Los cambios en la distribución de los tronos incluidas en el ANEXO 1 del Borrador de RD tal y como dispone el mismo, deberán serán aprobados por el MSPSI.

El actual borrador de Troncalidad del MSPSI de 24 de enero de 2011, tal y como los anteriores propone un período de formación troncal con una serie de competencias nucleares y comunes a todas la especialidades y otra serie de competencias trasversales a las especialidades del mismo tronco que, citando a la LOPS, “sea un período no inferior a dos años del tiempo total de formación establecido para cada especialidad” y que se desarrollará en base a los cronogramas propuestos por las UDT con la posibilidad de existir itinerarios a los que se accederá según el puesto de acceso a la especialidad (prueba MIR).

De este período los cronogramas fueron esbozados en el primer borrador del CNECS, y las competencias definidas brevemente en el borrador del CNECS y comisión de RRHH del SNS. Faltarían por definir la agrupación de las diferentes UDT, lo cronogramas finales como las competencias genéricas como trasversales.


El borrador de RD establece además, que no se permitirán rotaciones externas durante el periodo de formación troncal.

Por tanto, la formación troncal constaría de un periodo de rotaciones dentro de las especialidades del tronco electo de cara a adquirir una serie de competencias y habilidades básicas. Este borrador continua sin definir qué competencias son éstas ni qué rotaciones se requerirán durante la formación troncal, debiendo ser definidas por la CNTr y adaptadas posteriormente a la realidad de cada UDT.


Evaluación del período troncal:


Los criterios/indicadores de evaluación para el periodo de formación troncal se propondrán por las comisiones nacionales troncales.

La evaluación anual del residente se realizará por un comité de evaluación derivado de la Comisión de Docencia. Dicho comité estará compuesto por:

a) Jefe de estudios de formación especializada. Ejercerá de presidente y dirimirá con su voto en los empates.

b) Por el Presidente de la subcomisión

c) Por el tutor del Residente

d) Profesionales designados por la comisión de docencia, entre los que presten servicios en los dispositivos que integran la UDT como especialistas de alguna de las especialidades del tronco que se trate. Este número será como máximo de 4 para troncos con más de 10 especialidades; de 3 en troncos de 5 a 10 especialidades; de 2 en los troncos integrados por 4 especialidades y de 1 en el resto.

e) Por uno de los vocales de la comisión de docencia designado por la CCAA


La evaluación final del período de tronco se llevará a cabo el noveno mes del segundo año de dicho período. La evaluación positiva del periodo troncal permitirá que el residente realice una estancia de tres meses elegida conjuntamente con su tutor, tras lo cual pasará al periodo de especialidad.


La evaluación negativa será recuperable durante los 3 últimos meses del periodo de formación troncal. Si la evaluación es positiva en este momento pasará al periodo de formación especializada. En el supuesto que fuera negativa, se acogería a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del RD 283/2008 de 8 de Febrero.


FORMACIÓN ESPECIALIZADA


El nuevo borrador de troncalidad no hace referencias directas al periodo de especialidad en cuanto a la temporalidad de las mismas con la introducción de la formación troncal siendo la definición de las competencias de especialidad y de los programas formativos de especialidad por parte de las Comisiones Nacionales de Especialidad lo que determine la formación del período de formación específico y la duración total del período de especialidad (período troncal y período específico).


DE LA REESPECIALIZACIÓN TRONCAL PARA PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO


Según lo previsto en el artículo 23 de la ley 44/2003, podrán optar a la reespecialización los especialistas en activo con al menos cinco años de ejercicio profesional. Sin embargo, y como dicta esta misma ley, para poder optar a una tercera y sucesivas reespecializaciones deberán transcurrir un mínimo de ocho años desde la última de estas.


Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar un estudio previo, actualizado y fundamentado que permita ver las necesidades de especialistas en los diversos campos y, consecuentemente, ofertar plazas de especialidad para que, facultativos en activo de otras especialidades del mismo tronco y comunidad autónoma puedan optar a ellas. La oferta de reespecialización no podrá ser superior al 2% de la totalidad de plazas ofertadas anualmente para todas las especialidades troncales (art. 22.5 de la ley 44/2003). Oferta que teniendo en consideración la última convocatoria MIR no podría sobrepasar las 150 plazas para todas las especialidades a nivel nacional.


Si el número de plazas para reespecialización ofertadas en una convocatoria es menor al derivado del estudio de necesidades de especialistas realizado por las CCAA, dichas plazas se podrán distribuir entre las ofertas anuales de ejercicios sucesivos.


Los facultativos que se reespecialicen bajo estos términos adquirirán el compromiso (al término de la reespecialización) de presentarse en un período no superior a cuatro años, a los procesos de selección de plazas de especialista para la titulación en la que se ha reespecializado.


Las comunidades autónomas podrán elevar al MSPSI (a través de la Dirección General de ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección) propuestas de planes formativos individuales, si fuese necesario en cada caso. Serán las Comisiones Nacionales de Especialidad las que decidan, en última instacia, elaborar dichos planes formativos adaptados.


La duración del programa formativo adaptado será equivalente al fijado en el programa oficial para el período de formación específica de la especialidad que se trate, a excepción de que el interesado ya haya adquirido parcialmente competencias incluidas en dicho programa formativo, en cuyo caso se estipularán las áreas deficitarias en las que debe formarse el solicitante y el período en que deben adquirirse. En estos supuestos, el período formativo no podrá ser inferior al 50% del total del período de formación específica de la especialidad.


Todos aquellos facultativos que cursen este programa adaptado tendrán, sin perjuicio de la reserva de su plaza de origen, la consideración de residentes en todos sus aspectos, salvo las relativas a la evaluación final que se sustituirá por una prueba de evaluación de la competencia del aspirante en el campo de la nueva especialidad. Las comunidades autónomas, además, podrán decidir compensar las diferencias retributivas que pudiesen existir entre la plaza de origen y la plaza de reespecialización.


En caso de déficit de especialidades en una comunidad autónoma, estas podrán adscribir acuerdos con otras comunidades para que los facultativos opten a plazas de reespecialización en otras comunidades autónomas.


ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA


Otro de los aspectos que el borrador de real decreto regula es el desarrollo de las denominadas áreas de capacitación específica de los artículos 24, 25 y 29 de la LOPS, concebidas como una recurso de profundización y perfeccionamiento profesional en el ámbito de una o varias especialidades, posibilitando la alta especialización de los profesionales.


Tal y como define el presente RD, “Las áreas de capacitación específica (ACE) de las especialidades en Ciencias de la Salud son el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes añadidos en profundidad o en extensión a los exigidos por el programa oficial de una o varias especialidades, siempre y cuando ese conjunto de competencias se hubiera desarrollado sobre una parte del contenido de dichas especialidades, sea objeto de un interés asistencial, científico y social relevante, y cuente con la especial dedicación profesional de un número significativo de especialistas”


Creación y acreditación ACE


La creación de Áreas de Capacitación Específica (ACE) se realizaría bajo propuesta y justificación de las Comisiones Nacionales de Especialidad, y se incluirían en el Anexo II del RD, aún sin definir sobre el número y tipología de ACEs a crear. Las modificaciones del citado anexo II y por tanto la creación de nuevas ACEs requieren de aprobación por el Consejo de Ministros.


Las Unidades Docentes acreditadas para la formación programad en ACE cumplirán requisitos generales de acreditación aprobados por el MSPSI y comisión de RRHH del SNS, requiriendo disponer de unidades docentes acreditadas para la formación en algunas de las especialidades desde las que se pueda acceder al ACE. Se registrarán los centros acreditados especificando la dotación en número de residentes/año como los dispositivos y comisión de docencia de adscrición. Cabe la posibilidad de formación en dispositivos docentes ubicados en el extranjero mediante la creación de convenios de colaboración entre diversos centros.

Comité ACE


Se constituirá un Comité de ACE por cada una de las áreas que se creen, siendo encargados de la definición del programa formativo de la ACE, incluyendo la duración del mismo y la estructura del libro de especialista en formación, de la selección de especialistas que entren a la ACE y ejecutores de la evaluación final.

Composición: Estará formado por 6 especialistas designados por las comisiones nacionales de especialidad y ratificados por el MSPSI de entre los que tengan el correspondiente diploma de ACE a la que se nombre, con una duración de 4 años. Los presidentes de las ACE, asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del CNECS.

Acceso a la ACE


La obtención del diploma de una ACE, se podrá realizar mediante la vía de la formación programada en la ACE o por la vía de la formación no programada.


ACE por la vía de formación programada


Acceso: Será necesaria la acreditación de al menos 5 años de ejercicio profesional para acceder a un ACE, que se ofertarán mediante convocatorias del MSPSI para un número de plazas aprobado por la Comisión de RRHH del SNS, previo informe del CNECS. En la convocatoria se distinguirán las plazas financiadas por las unidades docentes receptoras, y otras financiadas por los centros de origen o mediante becas o ayudas concedidas a los solicitantes. La convocatoria será resuelta por el MSPSI a través de un comité de selección compuesto por los comités de ACE, MSPSI, CCAA y tutores de unidades docentes de ACE.


Corresponde a la comisión de selección la convalidación en base a la actividad profesional del solicitante de parte del programa formativo, no siendo una reducción superior al 40% de la duración del programa oficial.


Definición de programas ACE

La formación programada en un ACE se desarrollará en una unidad docente acreditada a través del ejercicio profesional programado y específicamente orientado al área correspondiente a través del libro del especialista en formación en AC. Será el tutor de ACE asignado el responsable del desarrollo del programa pudiéndose realizar tiempo completo o también a tiempo parcial previo acuerdo de las instituciones de origen y destino sin que la formación a tiempo parcial exceda del 150% de duración del programa a tiempo completo.

Evaluación

Concluido el programa formativo el tutor emitirá una propuesta de evaluación que será elevada la comisión de docencia y posteriormente se realizará una evaluación final por parte del comité de ACE, teniendo por un lado en cuenta la propuesta del tutor y por otro lado, a través de una prueba que evalúe la competenca profesional del interesado, que siendo positiva habilita al diploma de ACE, pero que en caso de ser negativa no podrá ser objeto de recuperación.


Comisiones de docencia y tutores ACE

Las Comunidades autónomas adscribirán las unidades docentes para la formación en ACE a la comisión de docencia en la que figuren las unidades docentes de las especialidades a través de las cuales se constituye la ACE. En las comisiones estarán representados tutores del ACE y especialistas en formación de las mismas en los términos que establezcan las respectivas CCAA. Los tutores de ACE, serán especialistas en alguna de las especialidades requeridas para el acceso en la ACE y que estén en posesión del diploma de la misma.


Régimen retributivo durante el período formativo ACE

La retribución del período de formación de la ACE se realizará mediante dotación de la plaza formativa por parte del centro de la unidad docente, por una comisión de servicios por parte del centro de origen del interesado (manteniendo la vinculación laboral con su centro) o mediante una beca o ayuda concedida a tal fin.


ACE por la vía de formación no programada

Tras 5 años de experiencia en la especialidad en cuestión, habiendo desarrollado un período de ejercicio profesional (será mínimo el doble del fijado en el programa de formación de la ACE) orientado al área correspondiente en centros acreditados para la formación en alguna de las especialidades desde las que se pueda acceder a la correspondiente ACE y habiendo realizado actividades docentes o de formación continuada de dicho área podrá solicitar el acceso por vía de formación no programada.


A la vista de las solicitudes el MSPSI propondrá una prueba de evaluación de competencia. La evaluación de no admisión a la celebración de la prueba no limita el acceso por la vía de formación programada o del acceso mediante convalidación del período formativo de la ACE a propuesta del comité de ACE correspondiente. Tras esta convalidación posterior por vía no programada se dispondrá de 5 años para el acceso a la ACE.


Tras la celebración de la prueba, la evaluación positiva dará lugar al título, y de ser negativa no será objeto de recuperación. Esta denegación impedirá el acceso al mismo diploma por esta vía hasta trascurridos cuatro años, sin limitar el accceso por la vía programada.


Diploma

El Diploma obtenido tras la formación en una ACE tendría validez oficial en el territorio nacional pasando a ser inscrito en el Registro Nacional de Especialistas con Diploma de Capacitación Específica de nueva creación para recopilar la emisión de lo mencionados diplomas.


TEMPORALIZACIÓN TRONCOS


  • 2 meses para constituir las comisiones nacionales troncales

  • 4 meses desde la creación de las CNTr para la creación de los programas formativos troncales y la definición de las competencias.

  • Los 4 siguientes meses (desde la definición de competencias) para la definición de los requisitos generales de acreditación de los programas troncales aplicables a las UdT.

  • 6 meses desde la aprobación de estos criterios las CCAA determinarán las UdT existentes y tramitarán la solicitud de acreditación

  • Previsión de apliación para la convoatoria 2012/2013


TEMPORALIZACIÓN ACE


  • 4 meses para la creación de los cómites de área de capacitación específica

  • 8 meses para la aprobación de los programas formativos (desde la creación de los comités?)

  • 12 meses se aprobarán los criterios generales de acreditación aplicables a las unidades docentes de las ACE.



PEDRO GULLÓN ELEGIDO COMO COORDINADOR DE ZONA III DEL CEEM

Gran éxito para la Facultad de Medicina de la UAH, que ve como su Delegado General alcanza un importantísimo puesto en el CEEM, la sectorial en la que nos vemos representados los estudiantes de Medicina de casi todas las facultades españolas.

Pedro Gullón se expresa diciendo que su elección “supone que vamos a tener de primera mano toda la información sobre todas las facultades de la zona (Madrid y Zaragoza); de manera que los proyectos que veamos que funcionan mejor los podemos extrapolar a Alcalá”.

Respecto a sus funciones a realizar, el coordinador de Zona III ha de actuar “como un enlace entre todo el CEEM y las Delegaciones de Estudiantes de Medicina de Madrid y Zaragoza; seré el encargado de que llevemos a cabo proyectos en común y que todas intervengan en los proyectos de las comisiones del CEEM”. Pedro también expresó su deseo de poder llevar la acción estudiantil a nivel Comunidad Autónoma, un punto que no está entre sus funciones y que considera “necesario por la descentralización de la Sanidad”. Además de lo anterior, Gullón tendrá que conseguir que las "facultades perdidas" de la zona consigan tener una representación y una participación estudiantil. Bajo sus propias palabras, “será el trabajo más importante, ya que se trata de facultades privadas, donde la participación estudiantil está muy disminuida (por no decir que es casi nula)”.

En cuanto al desarrollo de las Jornadas Estatales, uno de los aspectos más importantes ha sido el acta de propuestas a los Ministerios de Educación y Ciencia, así como la revisión de los posicionamientos (como el de troncalidad). A este respecto, Pedro se pronuncia diciendo que “Hemos echado en falta disponer de un nuevo borrador del Ministerio sobre troncalidad para poder debatirlo y discutirlo después de las promesas de reforma del proyecto que transmitió el Ministerio antes de verano. En la revisión del posicionamiento volvimos a dejar clara la posición de la UAH que todos expusimos mediante las encuestas que realizamos el año pasado.”

Dentro del acta de propuestas, se transmitió al ministerio la inquietud que existe desde Alcalá por las variaciones del peso de la carga del expediente en el MIR sin basarse en un estudio precio, de manera que se va a solicitar que en caso de que haya más cambios en el peso del expediente éstos estén sustentados en un estudio objetivo y real.

En este trabajo se incluye también la exigencia de que se respete al máximo el cierre de actas de la convocatoria de septiembre; de otro modo se podría impedir la realización del MIR a los compañeros con asignaturas pendientes en Junio.

También cabe destacar el gran número de proyectos que el CEEM se ha propuesto realizar durante los próximos 6 meses, por ejemplo un estudio acerca de las prácticas clínicas. La información completa acerca de las JEEM de Sevilla podéis encontrarla en http://www.ceem.org.es/